Normas de la Comunidad

Aprobado en la Asamblea General de 24/10/2020

nuevas normas de la comunidad
nuevas normas de la comunidad

Las NORMAS de la COMUNIDAD RESIDENCIAL 'ALTEA LA NOVA'

La Comunidad de Propietarios RESIDENCIAL ALTEA LA NOVA, situada en el Municipio de Altea, Alicante, goza de una privilegiada situación así como de un entorno notable. Se trata de un conjunto cívico y arquitectónico de viviendas, donde debe imperar la armonía entre todos los vecinos.

ARTÍCULO 1.- Las presentes Normas tienen por objeto complementar las de la Ley de Propiedad Horizontal del 21 de Julio de 1.960, modificada por la Ley 8/99 Regirán la Comunidad de Propietarios, siendo de obligado cumplimiento para todos los propietarios, usufructuarios y arrendatarios actuales y futuros, en tanto no se modifiquen con arreglo a lo en ello dispuesto y en su caso a la Legislación vigente.

ARTÍCULO 2.- Se consideran elementos comunes los indicados en el Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal de 1.960, reformada por la Ley 8/99 que modifica el artículo 396 del Código Civil y los indicados en el título constitutivo de la comunidad.

ARTÍCULO 3.- Los gastos ocasionados por el mantenimiento de todas las instalaciones comunitarias, se sufragarán según lo acordado en cada uno de los Presupuestos Anuales, en base al coeficiente de participación en los gastos existente para cada uno de los propietarios. Para los posibles gastos extraordinarios, nos remitiremos siempre, a lo expuesto en la L.P.H. vigente. Con el fin de hacer frente a estos gastos, los comuneros abonarán dentro de los diez primeros días de cada mes, que el semestre se ponga al cobro, una cuota, de acuerdo con el presupuesto anual aprobado y en proporción a su coeficiente de participación. La Comunidad podrá exigir vía Judicial, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21 L.P.H., las cuotas, o el saldo a su favor de las liquidaciones, de aquellos propietarios que no lo abonen en su momento oportuno con un diez por ciento de recargo.

ARTÍCULO 4.- No se podrá realizar, ninguna obra que afecte a los elementos comunes de la finca o de la configuración estética, monumental externa o interna del edificio, sin la presentación previa de proyecto debidamente documentado por especialistas, que pasará a la Junta General de la Comunidad, pronunciándose ésta, en sentido positivo o negativo con la mayor celeridad posible. Cualquier sistema de seguridad añadido, tiene que ir de acuerdo con el color y diseño del edificio siendo el código de color para el complejo el 553 (color verde).

ARTÍCULO 5.- El propietario de cada vivienda podrá arrendarla a quien tenga por conveniente, siempre que se haga para el destino que le es propio. El propietario de cada vivienda, no podrá arrendar la misma a un número de personas que exceda de lo propio de una familia, ni tampoco en habitaciones, de forma que se convierta en un verdadero comercio. De los actos que afecte a la Comunidad del arrendatario o inquilino, responderá el propietario de la finca ante los demás vecinos, sin perjuicio de lo que hubiere pactado como arrendador con su arrendatario. El propietario de la vivienda se obliga a informar al arrendatario de las Normas Internas de la Comunidad y de los Estatutos de la misma. Cualquier avería y obstrucción de las instalaciones, que sea consecuencia de la negligencia de un propietario, de su arrendatario, o de su familia o personas que dependan de uno o de otros, correrá a su cargo, debiendo proceder a su reparación inmediatamente, siendo responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por tal motivo. Se pedirá a los propietarios que faciliten se correo electrónico y avisen en informen a la Comunidad de Altea La Nova por correo electrónico o en recepción en caso de que realicen alquileres turísticos de sus apartamentos.

ARTÍCULO 6.- Para contribuir a la convivencia general, y el descanso necesario de la Comunidad, durante la noche no se podrán emitir ruidos molestos, ya sean manuales, mecánicos, eléctricos o de cualquier tipo, después de las 23'30 horas y hasta las 9'00 horas del día siguiente. Durante todo el año no se podrán realizar ruidos molestos desde las 15 horas a las 17 horas.

ARTÍCULO 7.- Está totalmente prohibido que los perros estén en los jardines o en las zonas comunes. Tienen que ir siempre atados con correa y se tienen que llevar a pasear fuera de la urbanización. Los excrementos de animales pueden resultar peligrosos, especialmente para los niños. Si el perro hace sus necesidades a la salida, el dueño debe recoger las heces y ponerlas en los contenedores fuera de la comunidad. Ponerlas en los contenedores dentro de la comunidad está estrictamente prohibido. Para dejar salir al perro, hay que seguir el camino más corto hasta la salida y evitar en todo momento las zonas de piscina y jardín.

ARTÍCULO 8.- La piscina permanecerá cerrada si el socorrista no está presente. Los padres son responsables de la seguridad de sus hijos a todas horas. No se pueden utilizar objetos hinchables en la piscina, salvo los imprescindibles como seguridad para niños pequeños. Los niños deben de llevar ropa de baño apropiada. No se pueden utilizar objetos de cristal en los alrededores de la piscina. Se debe de utilizar la ducha siempre antes de entrar en la piscina. Está prohibido fumar en la zona de la piscina.

ARTÍCULO 9.- Está totalmente prohibido el dejar comida para gatos y lechos de arena en los pasillos y en las zonas comunitarias. Los excrementos de animales pueden resultar peligrosos para todos nosotros.

ARTÍCULO 10.- Las basuras se depositarán obligatoriamente en los contenedores destinados a tal fin, en el horario establecido en las Ordenanzas Municipales. Existe un servicio de recogida de enseres gratuito por el Ayuntamiento su teléfono es 965841566.

ARTÍCULO 11.- Está prohibida la colocación de cualquier vehículo u objeto en las zonas de rodadura y comunes de los garajes.

ARTÍCULO 12.- Está prohibida la utilización de las zonas comunes de la Comunidad, incluyendo las zonas ajardinadas para la celebración de fiestas particulares, sin la autorización previa de la Comunidad. No se pueden realizar barbacoas de carbón o leña en las terrazas o en zonas comunes. Solo esta permitido el uso de barbacoas eléctricas o de gas.

ARTÍCULO 13.- Los aparatos de aire acondicionado se tienen que instalar obligatoriamente en las zonas autorizadas para ello.

ARTÍCULO 14.- Las jardineras pertenecen a la comunidad. Los propietarios pueden utilizarlas para plantar/colocar plantas y flores, según el listado de plantas y flores de la Comunidad, solo se permitirán las plantas/flores que aparecen en dicho listado, esta lista está disponible en recepción. Deben mantenerlas y no regarlas en exceso. En caso de trabajos de reparación, el suelo se reemplazará una vez que esté terminado. El propietario se encargará (él mismo) de la replantación.

ARTÍCULO 15.- Los propietarios que deseen colocar toldos en sus viviendas deberán colocarlos de color autorizado por la comunidad. COLOR BEIGE.

ARTÍCULO 16.- Queda totalmente prohibido, tender ropa y toallas en las terrazas hacia el exterior, se deben de utilizar tendederos de pie para estas circunstancias.

ARTÍCULO 17.- Las antenas parabólicas individuales, realizando aviso previo a la comunidad, se colocarán obligatoriamente en los lugares habilitados para ello en la urbanización, debiendo el propietario de la vivienda, realizar por su cuenta la instalación adecuada por los conductos habilitados para ello.

ARTÍCULO 18.- En caso de fuga de agua o cualquier otra urgencia, a veces es necesario entrar al piso para evitar mayores daños. Si, en ausencia del propietario, su persona de confianza (si lo hubiera), no está en el lugar en 30 minutos, el costo de cualquier intervención necesaria se cargará al propietario.

ARTÍCULO 19.- Las presentes Normas de régimen Interior, obligan a todos los propietarios del inmueble, actuales y futuros, empezando a regir desde la fecha de su aprobación. Para la resolución de cuantas cuestiones de índole jurisdiccional, hayan que plantearse, los propietarios se someten expresamente a los juzgados de Benidorm, con renuncia a su fuero propio.

Aprobado en la Junta General - 24/10/2020